Desde el estado de alarma se han ido recortando los pocos derechos que tiene la población penitenciaria. Comenzaron cancelando los vis a vis, pasaron a cancelar las comunicaciones, y en algunos centros ya no permiten la entrega de paqueteria ni los ingresos de peculio por ventanilla.
Pero en cambio, los funcionarios, que son únicamente los que entran y salen de los centros y por tanto tienen un alto riesgo de portar el virus y de contagiar a los reclusos, siguen sin llevar mascarilla ni guantes cuando se encuentran en sus puestos de trabajo.
Para compensar estas restricciones lo único que ha hecho el sistema penitenciario ha sido subir el número de llamadas semanales que pueden realizar.
Por tanto más de 50 organizaciones han presentado un escrito al ministerio de interior y a la Secretaria General de instituciones penitenciarias solicitando con urgencia que se tomen ciertas medidas para proteger tanto la salut como los derechos de las personas presas.
” 1.- En relación a las medidas a adoptar referidas a la asistencia médica:
A) Reforzar de inmediato las plantilla de personal sanitario dentro de prisión, especialmente en aquellos centros penitenciarios donde no existe actualmente asistencia por ausencia de personal.
B) En caso de que se diera algún positivo, procurar que el aislamiento se haga en una instalación médica, no en celda como una sanción.
C) Medidas especiales de control para los funcionarios y trabajadores. Hasta ahora son quienes han dado positivo y quienes pueden ser fuente de contagio al estar en contacto físico con las personas privadas de libertad.
2.- En relación a la adopción de medidas de excarcelación por motivos humanitarios:
a) Excarcelación inmediata de internos enfermos graves y de más de 70 años por constituir un grupo con doble riesgo.
b) Excarcelación de población preventiva estableciendo otro tipo de controles si fueran necesarios. Aunque el arresto domiciliario o la libertad provisional tendrá que ser decidido por el Juez del que dependan, se insta a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias a que revise las situaciones en las que estas posibilidades deben articularse en la situación excepcional en la que nos encontramos y lo comuniquen a los Jueces.
c) Respecto a la la progresión al tercer grado por motivos humanitarios y de dignidad personal, tras la reforma del 2015, el Código Penal (CP) atribuye la adopción de dicha medida al tribunal o juez de vigilancia penitenciaria. Del mismo tiempo, también tiene la competencia para la concesión de 5 la libertad condicional humanitaria del artículo 91 CP, por lo que solicitamos a la Administración penitenciaria que evalúe tales casos e inste al órgano judicial a su adopción.
d) Excarcelación de personas con condenas de poca duración y cumplimiento del régimen abierto fuera de los establecimientos con las posibilidades que la normativa penitenciaria prevé (control telemático o de otro tipo). A este respecto la SGIP tiene en su mano la progresión al tercer grado a través de los artículos 86.4 y 100.2 del Reglamento Penitenciario. e) Excarcelación de quienes se encuentran en los Centros de Inserción Social.
3.- En relación a las comunicaciones y derecho a la información de las familias y de las personas privadas de libertad:
A) El incremento de las comunicaciones orales ordinarias a través de locutorios.
B) La gratuidad de llamadas telefónicas extra.
C) Información a las familias de la situación sanitaria de sus familiares internos de manera lo más rápida y clara posible. “